Rendición de cuentas.

Rendición de cuentas.

Un compromiso histórico de la Universidad de Costa Rica.

Afiche alusivo.

 

Sabía usted que:

El Prof. Carlos Monge Alfaro, pese a ser Rector, integró la comisión que, a fines de 1962, desarrolló la propuesta de crear el departamento de auditoría, no a su cargo, como era usual en esa época, si no que dependiese administrativamente del Consejo Universitario y gozara de independencia técnica para cumplir su cometido. El Departamento de Auditoría fue creado el 14 de enero de 1963, sesión N° 1266 del Consejo Universitario.

En el Tercer Congreso Universitario en 1978 se aprobó cambiar el nombre de Departamento de Auditoría a Oficina de Contraloría y ampliar su ámbito de acción, con el fin de fortalecer su gestión.

 

TRANSPARENCIA

Las políticas generales de la Universidad de Costa Rica respaldan la transparencia y rendición de cuentas, específicamente las políticas para el quinquenio 2016-2020, aprobadas en la sesión del Consejo Universitario N° 5884 del 20 de marzo de 2015, que indican:

 7.1.3 Hará un uso racional de sus recursos financieros y fortalecerá los mecanismos de control y evaluación en todo su quehacer, garantizando la pertinencia y transparencia de sus acciones en el manejo de fondos públicos.

 7.1.4 Reforzará, en todas las instancias universitarias, una cultura de transparencia y rendición de cuentas de todas las actividades y, en especial, de la distribución y el uso de los recursos institucionales.

 La Universidad de Costa Rica obtuvo un 96,81 %4° lugar de 254 instituciones, en el índice de transparencia del sector público costarricense del 2019.

 

RENDICIÓN DE CUENTAS

Son muchas las acciones que evidencian el compromiso histórico de la Universidad de Costa Rica con la transparencia y la rendición de cuentas, y sigue siendo un reto relevante y perenne lograr armonía y coherencia entre la organización y los procesos de la administración universitaria y la administración pública, para lograr que la inversión y esfuerzos dedicados a la educación superior pública se realicen dentro del marco constitucional que defiende la autonomía universitaria, art. 84 y art. 85, como pilar de la república y democracia costarricense y el principio de rendición de cuentas incorporado en el art. 11 de la Carta Magna y demás principios que propician el resguardo y uso eficiente y probo de los recursos públicos.

 

 

La obligación legal de los en­tes públicos de contar con una auditoría interna fue imple­mentada en la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría Ge­neral de la República de 1994, art. 61, y ratificada en la Ley General de Control Interno de 2002, art. 46.

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