Consultas frecuentes: referentes de Vacaciones.

 

Consulta

Referencia al Reglamento de Vacaciones

1.      ¿Si un funcionario disfruta de un permiso con goce de salario acumula vacaciones?

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, los funcionarios que gocen de un permiso con goce de salario, no interrumpen su continuidad con la Institución.

2.      ¿Qué pasa con las vacaciones de los docentes que son nombrados únicamente por ciclo lectivo?

Dichas vacaciones deben ser liquidadas anualmente.

3.      ¿La Universidad reconoce el tiempo laborado en otras instituciones estatales?

Efectivamente la Institución reconoce el tiempo laborado en otras instituciones estatales o públicas, pero no lo hace de oficio; el interesado debe presentar los documentos probatorios ante la Oficina de Recursos Humanos, instancia universitaria que realiza el estudio respectivo.

4.      ¿Cuándo debe un docente disfrutar de sus vacaciones?

El docente tiene derecho a disfrutar 30 días hábiles después de cumplir cincuenta semanas de relación laboral continua.

Sin embargo, para su disfrute se ha estipulado que el total de sus vacaciones o saldos acumulados será en los periodos de receso comprendidos entre los ciclos lectivos; así como en Semana Santa de cada año.

5.      ¿Qué procede cuando un docente no tiene suficientes días de vacaciones para el rebajo de los periodos de receso lectivo?

Lo que procede es que el superior jerárquico debe asignarle funciones a ejecutar durante el o los periodos de receso no cubiertos por las vacaciones.  Lo anterior, es responsabilidad del superior jerárquico.

6.      ¿Puede un docente disfrutar vacaciones en otros periodos que no sean Semana Santa o los periodos recesos de ciclos lectivos?

Estos casos con la debida justificación y con la aprobación del superior jerárquico, el profesor podrá disfrutar de vacaciones fuera de los periodos preestablecidos, siempre y cuando dicha justificación cuente con el aval de la Vicerrectoría de Docencia.

7.      Cuando un funcionario termina su relación con la Institución, ¿a qué tiene derecho con respecto a las vacaciones?

Lo que procede es pagar lo que corresponde al derecho de los días de vacaciones acumulados y proporcionales a su nombramiento.

8.      ¿En qué casos se pueden fraccionar las vacaciones?

En principio, las vacaciones se deben disfrutar sin interrupciones, pero para efectos de que el funcionario tenga opciones, se pueden fraccionar mediante un acuerdo expreso entre las partes, e informando a la Oficina de Recursos Humanos de manera oportuna, de dicha situación.

9.      ¿Qué es el Informe Anual de Vacaciones?

El Informe Anual de Vacaciones es un reporte que emiten las unidades académicas y administrativas, que contiene la información referente a las vacaciones disfrutadas y los saldos por disfrutar de todos sus funcionarios.  Este documento se remite a la Oficina de Recursos Humanos.

10.  ¿Quién es el responsable del control de las vacaciones en una unidad?

El responsable de la autorización y control del disfrute de las vacaciones es el superior jerárquico de la unidad, según la jerarquía establecida en el Estatuto Orgánico.

11.  ¿Cuáles son las obligaciones del responsable de las vacaciones de una unidad?

Entre las obligaciones se tienen:

a.      Velar por la no acumulación indebida de vacaciones.

b.     Organizar y aplicar los procedimientos administrativos que coadyuven al control de las vacaciones.

c.      Designar formalmente a una persona encargada para mantener actualizado el registro interno de las vacaciones.

d.     También debe remitir un informe anual y el plan de las vacaciones a la Oficina de Recursos Humanos.

12.  ¿Se pueden adelantar vacaciones?

Se pueden adelantar vacaciones en casos excepcionales con una justificación por escrito, la cual debe ser aprobada por el superior jerárquico, por un máximo que supere el proporcional de días ganados a la fecha de disfrute, y tomando en cuenta los disfrutes en periodos de receso institucional.

13.  ¿Puede un funcionario trabajar para otra institución durante sus vacaciones?

Las vacaciones están estipuladas para descansar, así está estipulado por nuestro Código de Trabajo y la normativa interna.

Las vacaciones tienen el propósito de lograr que el funcionario descanse de sus labores por un tiempo; la Institución confía en brindar las vacaciones, para que a su regreso el funcionario se encuentre con mejor ánimo y disposición para la realización de sus labores.

Por lo que, realizar trabajos, sobre todo remunerados en las vacaciones, tendría un despropósito, porque el funcionario no logra el descanso suficiente para retomar sus funciones como funcionario universitario el tomar vacaciones para realizar otros tipos de trabajos.

Incluso podría estar cometiendo una falta a la normativa interna.

14.  ¿Existen sanciones por incumplir los controles de las vacaciones?

Si se determinan incumplimientos en las responsabilidades establecidas por la Institución, se considerará directamente como falta grave, y deberá ser sancionado el funcionario responsable con las medidas que la normativa estima.

 

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