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PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Cuáles son las modalidades de vinculación remunerada externa?

Las propuestas de venta de productos y prestación remunerada de servicios se pueden presentar en dos modalidades como programas o proyectos. Se incluyen dentro de la vinculación remunerada con el sector externo actividades como los servicios de análisis repetitivos; Consultorías y Asesorías; certificaciones de calidad y conformidad con normas, utilización de bases de datos y servicios informáticos; venta de subproductos (frutas, maquinarias, etc.); cursos de actualización y capacitación contratados; investigación contratada; y otras de naturaleza similar.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las actividades de vínculo externo para ser inscritos en la UCR?

Los requisitos pueden ser de muchas naturalezas, donde debe prevalecer que las actividades sean resultado de la actividad académica (docencia, investigación y acción social); respetar fines y propósitos, cumplir con políticas y planes institucionales; enriquecer las labores universitarias fundamentales mediante una relación estrecha con la sociedad; respetar la autonomía universitaria en todos sus ámbitos.

 

¿Cuál es la normativa interna que se aplica para las actividades de vínculo externo?

Principalmente son los Lineamientos para la vinculación remunerada de la Universidad de Costa Rica con el sector externo, las Normas Generales y Específicas para la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Universidad de Costa Rica, y las Normas para la asignación de complementos salariales a funcionarios universitarios con fondos extrauniversitarios, todos ellos aprobados por el Consejo Universitario.

 

¿Cuáles son los mecanismos de administración financiera autorizados para las actividades de vinculación externa?

Para la administración financiera de los recursos externos, la Universidad de Costa Rica utilizará sus mecanismos institucionales Oficina de Administración Financiera (OAF) o la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI), según sea lo solicitado por la unidad operativa y avalado por la Vicerrectoría respectiva.

Cabe agregar que los proyectos que se manejan por FUNDEVI, deben considerar las disposiciones específicas que para la administración financiera de los proyectos establece ese ente.

 

¿Las unidades administrativas pueden desarrollar actividades de vínculo externo?

Según lo establecido por los lineamientos, las actividades de vínculo externo son producto de la academia, por lo tanto son las facultades, escuelas, centros e institutos, estaciones experimentales unidades operativas quienes ejecutan y generan las actividades de docencia, investigación y acción social de vinculación remunerada con el sector externo.

Los laboratorios, unidades de apoyo y en casos especiales las vicerrectorías, pueden desarrollar sus programas o proyectos de vinculación en coordinación con las unidades académicas correspondientes.

 

¿Es posible que se contraten personas externas a la UCR para la ejecución de estas actividades?

Sí es posible, en casos excepcionales, previa justificación y autorización de la respectiva comisión o consejo de la unidad operativa. Deben ser con el financiamiento propio de la actividad, y se contratará únicamente en caso de inopia o cuando no haya disponibilidad de personal regular, y su nombramiento será bajo la modalidad de plazo determinado.

 

¿Deben los funcionarios que laboran en vínculo externo reportar sus horarios?

Sí deben reportar el horario, así como sus responsabilidades, de manera que estas labores no vayan en detrimento de otras funciones que ejerzan en la institución.

 

¿En los planes de trabajo de los docentes deben incluirse las actividades de vinculación remunerada con el sector externo?

Los profesores que laboran en actividades de vinculación remunerada con el sector externo (UCR) deben incluir en sus planes de trabajo todas estas actividades.

 

¿Ante qué instancia deben presentarse las propuestas de vínculo externo?

Todo programa o proyecto de vinculación remunerada con el sector externo debe ser avalado o recomendado por una unidad operativa básica, el director hace el trámite de inscripción ante la vicerrectoría correspondiente. La Vicerrectoría debe velar que los programas o proyectos cumplan con los requisitos establecidos, así como con las políticas y normas vigentes en la Universidad.

 

¿Con qué frecuencia deben presentarse los informes académicos y financieros?

La periodicidad de la presentación de los informes parciales la define el Consejo asesor, el consejo científico o la comisión correspondiente conjuntamente con la vicerrectoría respectiva. Al término de la actividad debe entregarse un informe final.

 

¿Cuál es el monto máximo que se puede pagar por los complementos salariales en las actividades de vínculo externo?

Según lo establecido por las Normas para la asignación de complementos salariales a funcionarios universitarios con fondos extrauniversitarios, el monto total mensual a percibir por complemento salarial no debe exceder el 60% (sesenta por ciento) del salario base de Catedrático con treinta años de servicio, sin la inclusión de escalafones y pasos académicos; ni sobrepasar el cien por ciento del salario bruto del funcionario. En el caso del personal pensionado recontratado, la jornada sujeta al pago de complemento salarial no puede ser de más de medio tiempo. En casos excepcionales individuales debidamente justificados, la unidad ejecutora podrá proponer montos mayores al Vicerrector correspondiente. La aprobación la hará el Consejo Asesor de la Vicerrectoría respectiva, siempre y cuando cuente con el aval previo del Vicerrector.

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